Empresuchas

Los atletas aún consumen café para potenciar el rendimiento

Escrito por tiadoc el Miércoles, 30 de Julio del 2008 a las 8:56 pm, 203 lecturas



Muchos atletas profesionales consideran que consumir cafeína les da ventaja a pesar de las dudas sobre su efectividad, mientras que un nuevo estudio demuestra que el “efecto placebo” sería la explicación.

Café

Hace cuatro años, antes de los Juegos Olímpicos en Atenas, la Agencia Mundial Antidopaje (WADA, por sus siglas en inglés) eliminó la cafeína de la lista de sustancias prohibidas en el deporte.

Esto fue “quizás porque la WADA consideró que los efectos mejoradores del rendimiento eran insignificantes”, comentó Mark Stuart en la revista BMJ Clinical Evidence.

Stuart, editor de BMJ, realizó controles de dopaje en los últimos Juegos Olímpicos y entrenó a los médicos que trabajarán en los próximos juegos, que se realizarán desde la próxima semana en Pekín.

A pesar de las dudas sobre los efectos de la cafeína sobre el rendimiento atlético, Stuart señala que los estudios publicados demuestran que muchos atletas aún usan el estimulante.

Una investigación publicada el mes pasado, por ejemplo, demostró que de 193 atletas británicos entrevistados, un tercio consumía cafeína para mejorar su rendimiento, igual que el 60 por ciento de 287 ciclistas.

Pero, ¿por qué tantos atletas siguen consumiendo píldoras de cafeína? Stuart explicó a Reuters Health que es posible que se deba al efecto placebo.

Es decir que los atletas compiten un poco mejor si ingieren cafeína porque piensan que es efectiva.

Stuart revisó dos estudios pequeños sobre el efecto placebo relacionado con la cafeína y el rendimiento deportivo.

En uno, a siete ciclistas masculinos se les dijo que recibirían cafeína o un placebo, aunque ninguno recibió cafeína.

Los autores hallaron que los ciclistas que pensaron que habían tomado placebo tuvieron una disminución del rendimiento físico con respecto a las pruebas iniciales. En cambio, los que pensaron que habían tomado cafeína aumentaron el rendimiento.

Un estudio sobre 14 ciclistas masculinos, cuyos resultados se publicaron este año, demostró lo que sería un efecto “nocebo”: los atletas que sabían que habían recibido placebo en lugar de cafeína tuvieron menor rendimiento físico. En otras palabras, porque sabían que no estaban ingiriendo cafeína.

Ambos estudios eran muy pequeños, de modo que los resultados, según Stuart, “deben interpretarse con mucha precaución”.

Aun así, dijo, “el efecto placebo sería una explicación posible de por qué algunos atletas siguen usando cafeína”.

“Existe una diferencia obvia en la percepción de la cafeína como una sustancia que potencia el rendimiento físico entre la WADA y la gran cantidad de atletas de elite que la siguen utilizando”, escribió Stuart en su artículo editorial.

“Independientemente de esta diferencia y la decisión de la WADA, el uso potencialmente generalizado de la cafeína en los próximos Juegos Olímpicos no amenazará la integridad del juego limpio en el deporte”, finalizó.

Reuters Health


Categoria: ABC - Salud, ABC-Ciencia


No hay comentarios a “Los atletas aún consumen café para potenciar el rendimiento”

Ver comentario previo



* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Responsabilidad sobre los mensajes enviados