Presentación de Reclamaciones.
Escrito por admin el Martes, 24 de Abril del 2007 a las 4:49 pm, 345 lecturas
Requisitos para presentar una reclamación
Trámite previo
Acreditación de su presentación previa ante el Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad reclamada. SAC y Defensores ![]()
Este escrito se puede presentar directamente ante el Servicio de Atención del Cliente de la Entidad, ante el Defensor del Cliente, o en cualquier sucursal de la entidad, que deberá hacer llegar la misma al respectivo Servicio encargado de su resolución, así como en la dirección de correo electrónico que cada entidad habrá de habilitar a este fin.
Las entidades están obligadas a disponer de un departamento o servicio especializado de atención al cliente, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten sus clientes. Además, las entidades podrán designar, si lo consideran conveniente, un defensor del cliente. (ORDEN ECO/734/2004).
En el caso de denegación de la reclamación, resolución no satisfactoria para el interesado o transcurso de dos meses desde la fecha de su presentación sin resolución, se podrá interponer la queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones.
Sólo podrá rechazarse la admisión a trámite de las quejas y reclamaciones por parte del Servicio de Atención al Cliente en los siguientes casos:
- Se omitan datos esenciales, no subsanables.
- Falta de concreción del motivo de la queja o reclamación o ésta no se refiera a operaciones concretas.
- Los hechos reclamados sean competencia de órganos administrativos, judiciales o arbitrales o se encuentren pendientes de resolución o litigio o el asunto haya sido ya resuelto en aquellas instancias.
- Cuando se reiteren reclamaciones ya resueltas, presentadas por el mismo cliente en relación a los mismos hechos.
- Por el transcurso del plazo para la presentación de quejas y reclamaciones que establezca el reglamento de funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente de la entidad. Este plazo en ningún caso podrá ser inferior a dos años desde que el cliente tuviera conocimiento de los hechos causantes de la queja o reclamación.
Fuente: http://www.bde.es
Categoria: ABC-Empresas
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Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
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