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Presentación de Reclamaciones.
Posted By admin On Abril 24, 2007 @ 4:49 pm In ABC-Empresas | 1 Comment
Acreditación de su presentación previa ante el Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad reclamada. [1] SAC y Defensores ![]()
Este escrito se puede presentar directamente ante el Servicio de Atención del Cliente de la Entidad, ante el Defensor del Cliente, o en cualquier sucursal de la entidad, que deberá hacer llegar la misma al respectivo Servicio encargado de su resolución, así como en la dirección de correo electrónico que cada entidad habrá de habilitar a este fin.
Las entidades están obligadas a disponer de un departamento o servicio especializado de atención al cliente, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten sus clientes. Además, las entidades podrán designar, si lo consideran conveniente, un defensor del cliente. (ORDEN ECO/734/2004).
En el caso de denegación de la reclamación, resolución no satisfactoria para el interesado o transcurso de dos meses desde la fecha de su presentación sin resolución, se podrá interponer la queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones.
Sólo podrá rechazarse la admisión a trámite de las quejas y reclamaciones por parte del Servicio de Atención al Cliente en los siguientes casos:
Fuente: [2] http://www.bde.es
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[2] http://www.bde.es: http://www.bde.es/servicio/reclama/pre_tramite.htm
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