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Presentación de Reclamaciones.

Posted By admin On Abril 24, 2007 @ 4:49 pm In ABC-Empresas | 1 Comment

Requisitos para presentar una reclamación

Trámite previo

Acreditación de su presentación previa ante el Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad reclamada. [1] SAC y Defensores Enlace en nueva ventana

Este escrito se puede presentar directamente ante el Servicio de Atención del Cliente de la Entidad, ante el Defensor del Cliente, o en cualquier sucursal de la entidad, que deberá hacer llegar la misma al respectivo Servicio encargado de su resolución, así como en la dirección de correo electrónico que cada entidad habrá de habilitar a este fin.

Las entidades están obligadas a disponer de un departamento o servicio especializado de atención al cliente, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten sus clientes. Además, las entidades podrán designar, si lo consideran conveniente, un defensor del cliente. (ORDEN ECO/734/2004).

En el caso de denegación de la reclamación, resolución no satisfactoria para el interesado o transcurso de dos meses desde la fecha de su presentación sin resolución, se podrá interponer la queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones.

Sólo podrá rechazarse la admisión a trámite de las quejas y reclamaciones por parte del Servicio de Atención al Cliente en los siguientes casos:

  • Se omitan datos esenciales, no subsanables.
  • Falta de concreción del motivo de la queja o reclamación o ésta no se refiera a operaciones concretas.
  • Los hechos reclamados sean competencia de órganos administrativos, judiciales o arbitrales o se encuentren pendientes de resolución o litigio o el asunto haya sido ya resuelto en aquellas instancias.
  • Cuando se reiteren reclamaciones ya resueltas, presentadas por el mismo cliente en relación a los mismos hechos.
  • Por el transcurso del plazo para la presentación de quejas y reclamaciones que establezca el reglamento de funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente de la entidad. Este plazo en ningún caso podrá ser inferior a dos años desde que el cliente tuviera conocimiento de los hechos causantes de la queja o reclamación.

Fuente: [2] http://www.bde.es


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