Los que se divierten en el trabajo son más productivos
Escrito por RRHHDigital - Portada el Lunes, 26 de Mayo del 2008 a las 12:04 am, 179 lecturas
Lo primero que valora el trabajador es su tiempo y, sobre todo, la capacidad que tiene de conciliar su vida laboral y personal. Los profesionales prefieren rendir por objetivos y reunirse periódicamente con sus jefes para informarles de los avances. Por otro lado valoran positivamente poder trabajar desde casa y que los horarios sean flexibles.
Según GPW, Las empresas que utilizan las tecnologías de la información para dar más libertad a sus trabajadores consiguen una rotación menor y un aumento en la productividad. En este sentido los profesionales se "queman menos".
En la mayoría de las empresas con mejor puntuación el periodo de maternidad se amplía hasta los seis meses y a partir de la reincorporación de la madre o el padre se marcan los nuevos objetivos y los horarios se hacen especialmente flexibles.
Por otro lado, el plan de carrera, que reúne una serie de criterios objetivos para promocionarse y aumentar la remuneración, es también clave para que los recursos humanos de alta cualificación elijan una empresa.
Las instalaciones y los programas de salud que ofrecen las corporaciones también son importantes para el profesional. Las primeras son desde gimnasios o guarderías hasta aparcamientos de uso exclusivo. Los programas de salud suelen ser revisiones médicas o planes de apoyo para dejar el tabaco.
Otro modo de retener el talento es ofrecer opciones sobre acciones a los trabajadores para que apuesten, desde su área de competencia, por mejorar los resultados de la empresa en su conjunto.
Categoria: Trabajo, ABC - ¿Tópicos?
- Añadir este post a
- Del.icio.us -
- Meneame -
- Digg -
- -
Print This Post
Leave a Reply
Normas:Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
