Los responsables de compras varones cobran un 36% más que las mujeres
Escrito por RRHHDigital - Secciones el Martes, 30 de Septiembre del 2008 a las 12:35 am, 78 lecturas
El perfil medio del responsable de Compras de las empresas españolas se corresponde con el de un hombre de 36 a 40 años, con formación universitaria, más de 10 años de experiencia y un salario bruto anual de 53.000 euros. La empresa en la que trabaja tiene más de 1.000 empleados, factura más de 200 millones de euros y desarrolla su actividad en el sector de la fabricación de productos como alimentos, bienes del hogar y vehículos, entre otros. Éste es el perfil del profesional encargado de administrar el 75% del gasto total de las empresas, según un estudio de la Asociación Española de Profesionales de Compras, Contratación y Aprovisionamientos (AERCE).
La encuesta de salarios en Compras 2008, un estudio que AERCE elabora cada dos años, muestra que la remuneración media actual del personal de Compras oscila entre los 22.600 euros brutos anuales de un administrativo y los más de 75.600 que cobra un director o gerente de esta área. En comparación con los datos de la encuesta de 2006, los salarios de los responsables de Compras han subido un 13,3%, frente al incremento del 7,5% de la inflación en este mismo periodo. El estudio señala que, además de por el puesto y la responsabilidad, los sueldos de los trabajadores de Compras aumentan a medida que se incrementa la media de edad y que aumenta el tamaño de la empresa.
Las mujeres sólo representan un 25% del total de los trabajadores del área y su sueldo es, de media, un 36,4% inferior al de sus compañeros masculinos, diferencia que se acentúa en los cargos de mayor responsabilidad. En los dos últimos años, la presencia de mujeres en departamentos de Compras ha disminuido en 3,1 puntos porcentuales, hasta situarse en niveles similares a los de 2004.
Categoria: Igualdad de oportunidades, salarios
- Añadir este post a
- Del.icio.us -
- Meneame -
- Digg -
- -
Print This Post
Leave a Reply
Normas:Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
