Los sindicatos UGT y CC.OO. se reúnen hoy con el presidente de Iberia
Escrito por RRHHDigital - Portada el Jueves, 31 de Julio del 2008 a las 4:52 pm, 143 lecturas
Los sindicatos UGT y CC.OO. se reúnen hoy con el presidente de Iberia, Fernando Conte, para que éste les informe sobre el desarrollo de la operación de fusión anunciada por la línea aérea española y British Airways el pasado martes.
Fuentes sindicales señalaron a EFE que esta reunión ha sido convocada por la dirección de Iberia y que en ella esperan recibir toda la información sobre como se va a llevar a cabo la operación, y cual va a ser el peso que tenga cada compañía en la nueva sociedad resultante que se cree.
Asimismo los pilotos de Iberia han sido convocados por su sindicato (SEPLA) a una reunión en la que se va a abordar además de la fusión entre ambas aerolíneas, la situación de la negociación del Convenio Colectivo, dado que según el Sepla "el panorama ha cambiado con el anuncio de la fusión".
El pasado martes, el presidente de Iberia, Fernando Conte, y el consejero delgado de British Airways, Willie Walsh, anunciaron que se abría un proceso de fusión entre ambas aerolíneas, a través del cual se iba a crear una sociedad común, aunque cada empresa mantendría su propia marca.
Esta fusión, que se cerrará antes de un año, contempla la existencia de tres Consejos de Administración distintos, manteniendo independiente el de cada empresa, y un tercero común en la nueva sociedad.
Categoria: ABC-Empresas
- Añadir este post a
- Del.icio.us -
- Meneame -
- Digg -
- -
Print This Post
Leave a Reply
Normas:Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
