Empresuchas

Los trabajadores de Michelin Valladolid aprueban un calendario de trabajo antiestrés

Escrito por RRHHDigital - Portada el Jueves, 26 de Junio del 2008 a las 4:31 pm, 507 lecturas



El apoyo mayoritario dado por los trabajadores/as del taller de recauchutados de la factoría de Michelin Valladolid al nuevo calendario laboral de ciclos cortos, también denominado antiestrés (seis días de trabajo seguidos –dos jornadas de mañana, dos de tarde y dos de noche- y luego cuatro de descanso), ha puesto de manifiesto lo acertado de la consulta propuesta por el comité de empresa. El objetivo no es otro que chequear a la plantilla sobre nuevas alternativas laborales que mejorasen el rendimiento de la producción y, a su vez, el estado anímico de los propios empleados.

Este comité, a través de la comisión de calendarios, ya ha realizado el recuento de las encuestas recogidas en el taller de recauchutados (el de AMF Cepillado engomado de PLE/R) acerca de estos calendarios de ciclos cortos. El resultado no ha podido ser más alentador para su futura instauración en la planta. En el sondeo ha participado el 79,55 de los trabajadores del taller, con un apoyo mayoritario al calendario antiestrés del 85,7%. Sólo se opuso el 8,5% de los consultados.

Desde el comité de empresa quieren agradecer la participación de todos los trabajadores de este taller. Además de este primer paso, los responsables del comité seguirán trabajando y vigilando el desarrollo de esta prueba de calendario antiestrés, con la encuesta que falta por realizar a finales de año.

Por otro lado, también quieren dejar bien claro ante la opinión pública vallisoletana que esta propuesta ha sido impulsada por la totalidad de las organizaciones sindicales (CCOO, UGT, CGT, CSI-CSIF y USO) con representación en el comité, no sólo por una como ha aparecido ya en algunos medios de comunicación de la ciudad.
 


Categoria: Valladolid, Castilla y León, ABC-Empresas


No hay comentarios a “Los trabajadores de Michelin Valladolid aprueban un calendario de trabajo antiestrés”

Ver comentario previo



* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Responsabilidad sobre los mensajes enviados