Medio centenar de vigilantes de seguridad se concentraron ayer en la madrileña Plaza de Colón para solicitar al Ministerio del Interior la elaboración de un nuevo reglamento en materia de seguridad privada con el objetivo de conseguir la profesionalización del sector.
Los vigilantes concentrados, que entregaron posteriormente un manifiesto con firmas, consideran que la normativa actual del sector, contemplada en la Ley de Seguridad Privada 23/1992, es "obsoleta" y su aplicación por parte de autoridades gubernamentales es "ineficaz".
El portavoz del colectivo, José Manuel Pan pidió la profesionalización del sector y una buena regulación "porque hay mucha gente de paso en este sector".
Además, el colectivo manifestó su desacuerdo con las políticas de contratación que la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (Aproser), patronal del sector, pretende implantar "sin ajustarse a la legalidad".
La plataforma solicitó a las fuerzas sociales y sindicales que "respeten sus derechos como trabajadores" en las negociaciones por un convenio colectivo y denunció que tanto las empresas como los sindicatos "se inhiben a la hora de aplicar la normativa básica en prevención de riesgos laborales".
Por su parte, desde la Asociación de Vigilantes de Seguridad explicaron a Europa Press que la concentración partió de una iniciativa personal de un vigilante en una página web y las protestas no contaron con el respaldo de las asociaciones del sector ni de los sindicatos.
Categoria: ABC - Conflictos laborales, Madrid, Comunidad de Madrid
Print This Post
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.