Empresuchas

Móvil CDMA Samsung SPH-M320

Escrito por Federico Almada el Domingo, 7 de Septiembre del 2008 a las 5:24 pm, 200 lecturas



El otro modelo presentado por Samsung por medio de la operadora Sprint, es el SPH-M320, que incorpora algunos detalles, aunque sigue siendo bastante modesto.

En este caso, el Samsung SPH-M320 se muestra con un diseño mucho más serio y agradable que el anterior mencionado, lo cual hará la diferencia a la hora de elegir.

Veamos sus características a continuación:

  • Dimensiones: 91 x 48 x 18 mm
  • Peso: 76 gramos
  • CDMA 800/1900 MHz
  • CDMA2000 1xRTT
  • Pantalla TFT con hasta 65 mil colores y resolución de 128 x 160px
  • Pantalla externa con resolución de 96 x 96px
  • Cámara de 0.3 Megapíxeles
  • Bluetooth 2.0
  • GPS
  • Batería de Ion Litio de 1000 mAh
  • Autonomía de 4 horas y media en uso

(more…)


Categoria: Móviles, ABC-Tecnología


No hay comentarios a “Móvil CDMA Samsung SPH-M320”

Ver comentario previo



* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Responsabilidad sobre los mensajes enviados