
No podríamos halagar este producto por su diseño, aunque si por la forma en que fue creado.
Hablamos del Phantom, un móvil comercializado por Incrudo, cuya carcasa y botones son de aleación de titanio de alta resistencia, mientras que su pantalla está protegida por un cristal de 4 mm de zafiro (convirtiéndose así en el primer móvil que lo trae).
Por otro lado, los paneles traseros y frontales, vienen recubiertos con “cerámica de alta tecnología”, lo que hace imposible que se raye… a menos que tengan las herramientas adecuadas.
En cuanto a sus prestaciones, nada del otro mundo, como veremos a continuación:
Categoria: Móviles, ABC-Tecnología
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Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.