Empresuchas

Muere un trabajador en una fábrica de mármoles al caer desde seis metros de altura

Escrito por RRHHDigital - Secciones el Miércoles, 4 de Junio del 2008 a las 12:30 am, 168 lecturas

Un trabajador de 52 años perdió ayer la vida en un accidente laboral ocurrido en una fábrica de mármoles de Espejón (Soria), al precipitarse al vacío desde una altura aproximada de seis metros, según fuentes de la Subdelegación del Gobierno.

El accidente laboral se produjo a las 12.20 horas y, según dichas fuentes, el trabajador fallecido, cuya identidad corresponde a las iniciales E.B.A., con domicilio en la capital soriana, pertenecía a la empresa Cobra, dedicada a la instalación de montajes eléctricos.

El accidente ocurrió, según fuentes sindicales, cuando el operario estaba colocando una antena en el tejado de la fábrica, a unos seis metros de altura, y se precipitó, por causas que se desconocen, al vacío.

Al parecer, según fuentes sindicales, el trabajador no cumplía las medidas de seguridad preceptivas para trabajar en altura, como estar sujeto mediante un arnés.

Tras el accidente, la Gerencia de Emergencias Sanitarias del Sacyl desplazaron un helicóptero medicalizado, además de un equipo médico de San Leonardo de Yagüe y de una ambulancia de soporte vital básico.


Categoria: Accidentes laborales, Soria, Castilla y León


No hay comentarios a “Muere un trabajador en una fábrica de mármoles al caer desde seis metros de altura”

Leave a Reply

XHTML: You can use these tags: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <code> <em> <i> <strike> <strong>

Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Páginas relacionadas

Blogalaxia
  • Comentarios Recientes:

    • jarto: In the meantime….http://www.moc alifashion.com/gallery1/indexG allery.htm?detectflash=false&a mp;
    • ALFONSO JATIVA GOMEZ: ESTE MUNDO QUE DIOS NOS HA DADO … La Vida debería ser bonita, justa y bella, tal como un cuento...
    • ALFONSO JATIVA GOMEZ: ESTE MUNDO QUE DIOS NOS HA DADO … La Vida debería ser bonita, justa y bella, tal como un cuento...
    • ALFONSO JATIVA GOMEZ: ESTE MUNDO QUE DIOS NOS HA DADO … La Vida debería ser bonita, justa y bella, tal como un cuento...
    • ALFONSO JATIVA GOMEZ: ESTE MUNDO QUE DIOS NOS HA DADO … La Vida debería ser bonita, justa y bella, tal como un cuento...
  • Recientes Trackbacks: