Escrito por RRHHDigital - Portada el Lunes, 10 de Noviembre del 2008 a las 5:39 pm, 230 lecturas
Silvia Fernández Frade ha sido nombrada directora Regional del territorio Adecco Noroeste, que comprende las regiones de Galicia, Asturias y Castilla y León.
Fernández, de 36 años y licenciada en Psicología por la Universidad de Santiago de Compostela, cuenta con 12 años de experiencia en selección, liderazgo y gestión de personas dentro del Grupo Adecco, al que ha estado muy vinculada durante toda su trayectoria profesional.
Fernández Frade se incorporó a la empresa en el año 1996 para asumir la dirección de la Delegación de Adecco en El Ferrol y tras su trabajo en esta zona pasó, año y medio después, a incorporarse a la Dirección Regional como Adjunta en el área de Servicio y Selección.
Durante esta última década, ha colaborado en la expansión geográfica de Adecco desde la Dirección Regional en Galicia a la que más tarde se incorporaron las zonas de Asturias y León, siendo finalmente 2008 el año en el que se incorporaron el resto de provincias de Castilla y León.
Categoria: ABC-Empresas
No hay comentarios
a “Nueva directora regional de Adecco”
* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
Responsabilidad sobre los mensajes enviados