Escrito por RRHHDigital - Portada el Sábado, 28 de Marzo del 2009 a las 2:08 am, 373 lecturas
El comité de empresa de Tubos Reunidos rechazó ayer el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) temporal presentado por la compañía para 1.213 trabajadores de la plantilla, que supondría una suspensión de empleo de 125 días hasta abril de 2010.
Este ERE temporal, calificado de ’salvajada’ por los sindicatos, afectará a 813 trabajadores de la planta de Amurrio (Álava) y a 400 de la del Valle de Trápaga, en Vizcaya.
El comité recordó que la empresa tuvo un beneficio de 81,8 millones de euros en 2008, y este año no prevé dar pérdidas.
Categoria: ERE, Guipuzcoa (Guipuzkoa), Álava, País Vasco (Euskadi), ABC-Empresas
No hay comentarios
a “País Vasco: El comité de empresa de Tubos Reunidos rechaza el ERE y exige su retirada”
* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
Responsabilidad sobre los mensajes enviados