Proyector Acer H5350 preparado para la alta definición
Escrito por Javier Penalva el Lunes, 7 de Abril del 2008 a las 3:26 pm, 435 lecturas

Con la alta definición empapándolo todo, los proyectores no se iban a quedar al margen. El Acer H5350 es uno de los que ya ha llegado a España, y busca llamar la atención de los consumidores sobre la alta definición, al igual que ya hacen televisores y incluso los portátiles.
Este proyector Acer H5350 nos ofrece una resolución de hasta 720p (1280 x 720 píxeles), con un buen nivel de brillo de 200 lumens que es más que suficiente para el uso que le vamos a dar como equipo de cine en casa. El contraste es de 2000:1 e integra la tecnología Colorboost para unas imágenes con colores más vibrantes, tan apreciado en los sistemas de cine en casa actuales.
Si este proyector Acer H5350 está pensado para usarse con vídeo de alta definición, no podía faltar la conectividad HDMI para olvidarnos de más cables. Otros datos importantes cuando hablamos de proyectores es la duración de la bombilla, que Acer ha estimado en 4.000 horas. Siendo también un equipo para ver cine, el tema del ruido se ha cuidado al máximo, ofreciendo un nivel de 28 dB, que es bastante bajo.
Más información | Acer.
Categoria: ABC - Feeds Xataka
- Añadir este post a
- Del.icio.us -
- Meneame -
- Digg -
- -
Print This Post
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
