Empresuchas

Randstad, patrocinador del Festival Internacional de Benicàssim (FIB)

Escrito por RRHHDigital - Portada el Domingo, 13 de Julio del 2008 a las 4:31 pm, 370 lecturas



Randstad, el grupo holandés de recursos humanos y soluciones de trabajo, sigue apostando por acercarse al público más joven y patrocina por segundo año consecutivo el Festival Internacional de Benicàssim (FIB) en Castellón.

El evento, que este año celebra su decimocuarta edición, contará con Randstad como único patrocinador oficial del sector de las soluciones de trabajo y servicios de recursos humanos en este festival.

Randstad estará presente en el FIB a través del meeting point ubicado a la entrada del recinto, lugar de encuentro para los visitantes de este festival.

Para Ximo Soler, director de Marketing y Comunicación de Randstad España, "la oportunidad que tenemos de colaborar con el FIB por segunda vez demuestra que nuestra participación resultó un éxito el primer año. En Randstad creemos que estar presente en eventos de este tipo nos permite acercarnos a las personas, tanto durante su búsqueda de trabajo como en sus momentos de ocio".

Además de con el patrocinio del FIB, la empresa se ha vinculado a otro festival de música, como ha sido el Rock in Rio, que se celebró hace unos días en Madrid y del que Randstad se encargó de la selección de trabajadores. Junto a estos dos eventos, el grupo de recursos humanos también ha estado presente en el Dour y en el Rock Wertcher, dos acontecimientos musicales que se celebran en Bélgica cada año.

El Festival Internacional de Benicássim, que cada año cuenta con la participación de grandes cantantes nacionales e internacionales, tendrá lugar entre el 17 y el 20 de julio en esta localidad de la Costa del Azahar. En esta ocasión, el cartel lo encabezan artistas como Gnarls Barkley, Leonard Cohen y Mika, entre otros.

 Lea la noticia en MARKETINGdirecto.com
 
 


Categoria: ABC - Actualidad, ABC-Empresas


No hay comentarios a “Randstad, patrocinador del Festival Internacional de Benicàssim (FIB)”

Ver comentario previo



* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Responsabilidad sobre los mensajes enviados