Empresuchas

Reconocen como accidente laboral el infarto de una trabajadora tras una fuerte discusión con su jefe

Escrito por RRHHDigital - Portada el Miércoles, 14 de Mayo del 2008 a las 12:30 am, 169 lecturas

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Alava ha reconocido una reclamación del Área de Salud Laboral de CC.OO. Euskadi para que se considere como accidente de trabajo el periodo de baja en el que se encuentra una trabajadora de 56 años, a la que se le diagnosticó infarto agudo de miocardio tras una discusión con su jefe, según informó el sindicato.

En un comunicado, CC.OO. explicó que esta trabajadora realizaba tareas de la limpieza en una empresa vizcaína del sector de servicios deportivos en la que, "durante años, había soportado un trato insostenible por parte del máximo cargo de la empresa". El pasado mes de enero, debido a una fuerte discusión con esta persona, la trabajadora sufrió en su puesto un cuadro de ansiedad, con desvanecimiento y dificultades respiratorias.

Una unidad móvil medicalizada trasladó a la trabajadora al hospital, mientras que la Ertzaintza tomó declaración del delegado de CC.OO. que presenció lo ocurrido y del responsable de la empresa. Además, el sindicato presentó como prueba documental ante el Instituto de la Seguridad Social de Alava, territorio de residencia de la empleada, el testimonio de compañeros de trabajo.

Tras su hospitalización en Basurto, se le ha diagnosticado síndrome de remodelación cardíaca -Balloning- nueve días y actualmente sigue de baja con diagnóstico infarto agudo de miocardio, ansiedad y estrés.

La denuncia se registró ante la Inspección de Trabajo y Delegación de Trabajo de Bizkaia, que trasladó el caso al INSS, que "reconoce el derecho a la trabajadora (aunque la empresa se encuentra en proceso de cierre y se lleve a cabo, con el consiguiente despido u extinción del contrato), de que la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es la responsable de la prestación como contingencia profesional -sin hacer uso del desempleo acumulado- por el tiempo total que esté la trabajadora de baja", explicó CC.OO.

Además, añadió, "en caso de que la trabajadora así lo quiera, se podría solicitar un recargo de prestaciones por faltas de medidas de seguridad a cargo de la empresa entre un 30-50% más, con respecto a las prestaciones percibidas".

CC.OO. destacó el aumento en el número de este tipo de casos, por lo que animó a los trabajadores a "denunciar estos actos, que atacan la dignidad de trabajadores y trabajadoras". "Los riesgos psicosociales y la ausencia de prevención que genera múltiples enfermedades deben ser reconocidas como enfermedades laborales e incluidas como Accidentes de Trabajo, ya que el Real Decreto 1299/2006 sobre las enfermedades profesionales de la Seguridad Social actualmente en vigor, no las incluye como tales", insistió.


Categoria: Accidentes laborales, Álava, País Vasco (Euskadi)


No hay comentarios a “Reconocen como accidente laboral el infarto de una trabajadora tras una fuerte discusión con su jefe”

Leave a Reply

XHTML: You can use these tags: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <code> <em> <i> <strike> <strong>

Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Páginas relacionadas

Blogalaxia
  • Comentarios Recientes:

    • Lara: Acabo de ver la oferta de Muebles Rey en la TV y que parecía bastante interesante, digo parecían ya que para mi...
    • ALFONSO JATIVA GOMEZ: LA CUESTIÓN POLÍTICA …, posee tantos perfiles, vértices y recovecos, que el tema, las...
    • ALFONSO JATIVA GOMEZ: NI LOS PEORES, NI LOS MEDIOCRES …, pueden copiar las conductas mucho mas complejas de los...
    • zero1802: bueno para mi el k850 es bueno para mi es muy bueno ademas tiene flash integrado cosa que el n95 no ya que...
    • ivanmd: pues bueno yo tengo el k850 y es un celular muy bueno, bueno a mi me gusto mucho su forma y pues la verdad...
  • Recientes Trackbacks: