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REGISTROS DE APOYO A LA ACTIVIDAD JUDICIAL .- Violencia sobre la mujer e instruccion de Coruña

Escrito por Pirizoe el Lunes, 9 de Marzo del 2009 a las 12:59 pm, 358 lecturas



REGISTROS DE APOYO A LA ACTIVIDAD JUDICIAL

LOS MAGISTRADOS Y SECRETARIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS DE LO PENAL, VIOLENCIA SOBRE LA MUJER y JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN, DE A CORUÑA

Ponen en conocimiento lo siguiente, sobre:

REGISTROS DE APOYO A LA ACTIVIDAD JUDICIAL

Desde diversos sectores de la Administración de Justicia se ha venido reclamando insistentemente al Ministerio de Justicia, para poder ofrecer a los ciudadanos un servicio de calidad, garantizándoles la justicia rápida y eficaz que precisan, la dotación de más medios personales y materiales. Por esta razón, se considera un acierto la introducción del uso de las nuevas tecnologías en la gestión de los Registros de Apoyo a la Actividad Judicial, regulados en el R.D. 92/2009 con la consiguiente reducción de trámites, si bien y, como expondremos más adelante, aún no conseguida por un mal uso de los escasos medios personales con los que contamos hasta la fecha y una deficiente aplicación de esos nuevos medios materiales.

La reducción del tiempo de tramitación de las causas, al quedar anotados los procedimientos, los delitos y sus penas o las medidas de seguridad impuestas en las sentencias, firmes o no, el mismo día de su envío telemático por el Secretario Judicial, frente al sistema anterior que exigía su anotación en la aplicación y su posterior envío por correo para su efectiva anotación en el Registro de Penados y Rebeldes; así como la anotación de todas las circunstancias que puedan afectar a la situación personal de los detenidos o acusados y a las penas y sus vicisitudes (por ejemplo: indultos, prescripciones, fallecimientos, suspensiones y sustituciones y sus revocaciones), facilitan sin ninguna duda la labor de los Jueces en la toma de sus decisiones al poder tener a la vista todo el historial penal de una persona, así como su situación personal para poder comprobar si tiene causas pendientes en el mismo o en otro Juzgado.

A este respecto, hay que hacer una serie de consideraciones sobre el modo en que se ha llevado a cabo la implantación de estos Registros:

1.- Implantación de los Registros de forma caótica y precipitada:

A) Falta de cursos de formación dirigidos a los funcionarios integrantes de la plantilla de los Juzgados, que son los encargados de la introducción de los datos en los diferentes registros.

B) Inadecuación absoluta del curso de formación facilitado a los Secretarios Judiciales, consistente en la exposición teórica de las diferentes opciones existentes en el Registro de Penados (el único sobre el que se nos impartió el curso), que debía ser complementada con los diferentes manuales de usuario facilitados por el formador, de difícil comprensión y que, en la práctica, no resuelven todas las incidencias que se están planteando a diario.

C) Desconocimiento absoluto por parte de los Secretarios Judiciales, de la aplicación informática relativa al Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no firmes, que se puso en práctica de la noche a la mañana, a pesar de habérsenos asegurado que hasta junio, aproximadamente, no sería operativo.

D) Desconocimiento igualmente de la nueva aplicación del Registro de Delitos de Violencia de Género, que está dando lugar a numerosas incidencias que el CAU no es capaz de solucionar, al no reconocer esta nueva aplicación las anotaciones que se hicieron en la anterior. Y a mayor abundamiento, las notas que se mandaron por correo o por fax, no se han insertado por el registro, encontrándonos ejecutorias penales en que el procedimiento inicial no está registrado.

E) Falta de adecuada preparación de las personas encargadas de la atención en los Centros de Atención de Usuarios, que en la mayoría de los casos, al plantearles una incidencia, se limitan a repetir los pasos previstos en el manual (previamente ya lo hemos hecho nosotros), a darle a la incidencia un número de registro e incluso, a proporcionar diferentes soluciones, dependiendo de quien atienda en ese momento las llamadas, a un mismo problema, que queda obviamente sin resolver.

F) Falta de conexión de los diferentes registros entre sí, ocasionándose una importante sobrecarga de trabajo a los Juzgados, ya de por sí saturados, que se ven obligados a tener que realizar diferentes anotaciones de un mismo procedimiento, cuando lo deseable hubiera sido que los datos se volcasen automáticamente de unos registros a otros, desde el mismo momento de su entrada en aplicación. (por ejemplo, una sentencia se registra en MEDIDAS CAUTELARES, y después de 20 días la misma es firme. Para ANOTAR dicha firmeza, no existe en el registro de medidas cautelares conexión para ello, por lo que siendo la misma ya firme, hay que registrarla en el Registro de Penados y Rebeldes, e insertar todos los datos que ya fueron registrados en medidas cautelares).

G) Falta de volcado de todos los datos que constaban en las notas de condena enviadas por correo al Registro Central de Penados, de tal manera que cuando se hace necesario anotar una revocación de una suspensión de la pena de prisión, nos encontramos con que todavía no está anotada la suspensión, habiéndonos informado el CAU de que no debemos reproducir las anotaciones que se realizaron según el anterior sistema, sino esperar a que el Registro vuelque los datos de las notas que se remitieron por correo, creándonos así a los Juzgados un considerable lío y retraso en la tramitación.

H) Asunción por los Juzgados de lo Penal, al no existir un servicio común de ejecutorias, de un elevado número de ejecutorias en trámite, que asciende a 6780 procedimientos, según la Estadística correspondiente al cuarto trimestre del 2008 y, que deben ser tramitadas de oficio.

I) No ampliación de la plantilla de los Juzgados de lo Penal, que se ven en la obligación de tener que practicar más anotaciones en los Registros de las que se venían haciendo hasta ahora, por haberse creado nuevos registros y ampliado las situaciones registrables, en detrimento del tiempo que se estaba dedicando hasta ahora a la tramitación normal.

Debido a todas las deficiencias anteriormente expuestas, el funcionamiento normal de las oficinas judiciales, se está viendo seriamente afectado, con jornadas de trabajo prácticamente perdidas por el desconocimiento de las nuevas aplicaciones tanto por parte de los Secretarios Judiciales como por parte de los funcionarios integrantes de la plantilla, la gran cantidad de supuestos registrables y la inoperatividad de los CAU para poder resolver la multitud de incidencias planteadas, como por ejemplo el sistema de alarmas, pidiendo firmeza o nº de ejecutoria a procedimientos cuyas sentencias que están apeladas, o al día siguiente de haber registrado una sentencia la alarma manifiesta que se ha pasado el plazo de cumplimiento.

2.- Imposibilidad absoluta de poder respetar los plazos previstos en el Real Decreto:

A) El plazo de los cinco días para anotación en el Registro Central de Penados, a contar desde su firmeza, de las sentencias condenatorias o absolutorias que impongan penas o medidas de seguridad.

Como ya decíamos antes, de acuerdo con los datos correspondientes a la Estadística del cuarto trimestre de 2008, el número de ejecutorias en trámite en los Juzgados de lo Penal, ascendía a un total de 6780 , que deben ser tramitadas con la necesaria diligencia para poder dar cumplimiento a lo acordado en sentencia, siendo por ello materialmente imposible compatibilizar esta tarea con la incoación de la correspondiente ejecutoria y las diversas anotaciones a practicar a partir de este momento, debiendo optarse por el personal del Juzgado entre la incoación de nuevas ejecutorias o la tramitación y posterior archivo de las que se encuentran en trámite.

B) El plazo de tres meses previsto en el RD, a contar desde su entrada en vigor, para la anotación de todas las medidas cautelares, requisitorias y sentencias no firmes, adoptadas y dictadas con anterioridad a aquélla fecha.

Para dar cumplimiento a este plazo de tres meses, sería preciso paralizar el trabajo normal de las oficinas judiciales, sin que éste pueda ser recuperado posteriormente en un plazo razonable.

C) El plazo de validez de las notas de condena que es de siete días naturales.

Las anotaciones practicadas por los funcionarios de la oficina judicial, quedan en situación de borrador hasta que el Secretario Judicial las envíe telemáticamente, previa su revisión y comprobación de su exactitud.

Debería haberse previsto la posibilidad de que un funcionario perteneciente al Cuerpo de Gestión Procesal, designado por el Secretario Judicial, pudiera enviar estas notas en aquellos supuesto en los que el Secretario se ausentase durante un período relativamente prolongado, por ejemplo vacaciones de verano, ante la imposibilidad material de que el Secretario que lo sustituya pueda hacerse cargo de esta tarea en su Juzgado y en el o en los que sustituya, previa revisión y comprobación de su exactitud.

3.- Imposibilidad por parte de los Secretarios Judiciales destinados en los Juzgados de lo Penal, de poder compatibilizar sus tareas jurídico procesales con las meramente administrativas.

La implantación de estos Registros de Apoyo a la Actividad Judicial, ha venido a agravar considerablemente la carga de trabajo de esta Cuerpo Superior Jurídico, pues se hace recaer sobre él una serie de responsabilidades que, dada la situación en la que se encuentran estos Juzgados, es materialmente imposible que pueda asumir de forma simultánea. Así por ejemplo, no pueden controlar todos y cada uno de los señalamientos de juicio, la transcripción con la debida diligencia de todas las sentencias y resoluciones adoptadas por el titular del órgano, la supervisión de la realización de todos los actos de comunicación dentro de los plazos previstos legalmente, la dirección de todas las ejecutorias que se encuentran en trámite, así como la incoación de las correspondientes ejecutorias de las sentencias una vez que haya transcurrido el plazo de los cinco días desde su firmeza, la asistencia a las vistas en calidad de fedatarios públicos, la cuenta de consignaciones y depósitos, la guardia y custodia de todos los procedimientos y piezas de convicción, la dirección técnico-procesal de los funcionarios integrantes de la oficina judicial, las funciones procesales atribuidas legalmente y, por último, el control y revisión para su posterior envío telemático de todas las anotaciones practicadas por los citados funcionarios en los diferentes registros.

A la vista de todo lo anteriormente expuesto, creemos necesario apuntar las siguientes:

      • CONCLUSIONES:

1.- Deberá procurarse con carácter urgente la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para facilitar a los Juzgados un sistema de Registros Administrativos de apoyo a la actividad judicial que posibilite el que los datos puedan ser introducidos por los funcionarios de una sola vez y, en un único registro, volcándose automáticamente éstos de unos a otros, hasta conseguir que las condiciones técnicas permitan que la transmisión de la información se realice directamente desde las aplicaciones de gestión procesal.

Hubiera sido absolutamente imprescindible que a la entrada en funcionamiento de estos Registros, estas condiciones técnicas lo hubiesen permitido, para no agravar más la situación preocupante en la que se encuentran los Juzgados de lo Penal de aquellas poblaciones que no cuentan con un Servicio Común de Ejecutorias, que al asumir estas nuevas competencias, se ven más aún, sobrecargados de trabajo.

2.- Que se lleven a cabo los correspondientes cursos de formación dirigidos tanto a los Secretarios Judiciales como a los funcionarios de la oficina judicial, con un carácter eminentemente práctico. Dichos cursos debieron haberse previsto necesariamente con carácter previo a su implantación.

3.- Necesidad absolutamente imprescindible e inaplazable de que las tareas correspondientes a estos Registros, sean asumidas por el correspondiente Servicio Común, dotado del personal necesario para ello y debidamente formado, que bajo la dirección de uno o varios Secretarios Judiciales, pueda encargarse de ello dentro de los plazos legalmente previstos. Sólo de este modo, será posible que los Secretarios destinados en él, puedan supervisar adecuadamente todas y cada una de las anotaciones realizadas por los funcionarios bajo su dirección, con carácter previo a su envío telemático, para poder hacerse responsables y garantizar así la exactitud de los datos contenidos en los citados Registros.

4.- Ampliación del plazo de validez de las notas para evitar que puedan quedar anuladas las que se encuentren en situación de borrador, cuando por diversas causas, el Secretario Judicial no pueda remitir telemáticamente las notas en el plazo de los siete días naturales.

De no ser posible esto, al menos que el plazo se refiera a días hábiles y no naturales.

5.- La asunción por parte del Servicio Común de notificaciones y Embargos de la realización de los actos de comunicación de los Juzgados de lo Penal, con la consiguiente ampliación de su plantilla. De este modo, se conseguiría poder llevar un control más exhaustivo de los plazos de notificación de sentencias y, poder respetar, en la medida de lo posible, la obligación de practicar las anotaciones de la firmeza de las sentencias e incoación de la correspondiente ejecutoria, dentro del plazo de los cinco días desde la firmeza de aquéllas, al no haberse previsto que un incremento de la carga de trabajo de los Juzgados de lo Penal, necesariamente debía haber venido acompañada de una ampliación de su plantilla.

6.-En caso contrario, la necesidad de que sea nombrado inmediatamente un funcionario de apoyo a cada uno de los Juzgados sólo y únicamente para meter la información en los Registros.

Remitimos el presente escrito a los efectos oportunos, solicitando contestación al mismo y soluciones inmediatas.

Se remite igualmente un ejemplar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, la Xunta de Galicia, Secretaria Coordinadora Provincial, Secretario de Gobierno, Secretaria General de la Admón. de Justicia y las Asociaciones de Secretarios Judiciales UPS y Colegio Nacional de Secretarios Judiciales.

A Coruña, 10 de marzo de 2009.

Juzgados Penal

Categoria: violencia genero, La Coruña (A Coruña), Galicia


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