Empresuchas

Reproductor Samsung YP-PB2, con sintonizador DMB/DAB

Escrito por Federico Almada el Lunes, 2 de Junio del 2008 a las 9:11 pm, 261 lecturas



Samsung YP-PB2

Si bien Samsung aún no ha hecho oficial su reproductor multimedia con sintonizador de TV YP-PB2, una revista coreana ha publicado información sobre lo que nos espera… y la verdad, es que suena bastante bien.

El producto está enfocado en la televisión digital, aunque también goza de soporte para formatos de audio y vídeo, como veremos a continuación en el listado de sus características:

  • Dimensiones: 52 x 100 x 11.95 mm
  • Peso: 97 gramos
  • Pantalla táctil WQVGA de 3” con tecnología mDNIe (Mobile Digital Natural Image Engine)
  • Formatos de audio: MP3, WMA, OGG
  • Formatos de vídeo: MPEG4, WMV, SVI
  • Formatos de Imagen: JPEG
  • Formatos de texto: TXT
  • Sintonizador DMB/DAB
  • Capacidad de 2, 4 u 8GB
  • Autonomía de 46 horas en audio, 7 horas en vídeo y 5 horas con DMB activado
  • Colores: Blanco y negro

El producto ya está disponible en Corea, aparentemente, por lo que habrá que esperar el anuncio oficial de la empresa para saber cuando lo lanzan en otros países a nivel mundial.

Visto en Generation MP3

Nota: El reproductor de la imagen es el YP-P2, que es similar al YP-PB2, solo que no cuenta con la antena de este último

…………………………………………………………………………..
Tecnogadgets te recomienda Tecnodomos, el blog de la tecnología y la domótica para el hogar

Categoria: ABC-Tecnología


No hay comentarios a “Reproductor Samsung YP-PB2, con sintonizador DMB/DAB”

Ver comentario previo



* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Responsabilidad sobre los mensajes enviados