Escrito por RRHHDigital - Portada el Lunes, 20 de Abril del 2009 a las 4:47 pm, 316 lecturas
La dirección de Saint Gobain rechazó hoy las dos propuestas presentadas por los representantes de los trabajadores como alternativas al Expediente de Regulación de Empleo, ERE, propuesto por la multinacional para 70 de los empleados, en este caso de la línea de Glass en las instalaciones avilesinas.
En una reunión celebrada hoy los sindicatos presentaron a la dirección las posibilidades de o bien adelantar al mes de agosto la campaña de ‘vidrio diamant’ prevista para el mes de septiembre o bien concentrar las vacaciones del personal de la línea afectado por la bajada de producción del vidrio al mes de agosto.
Pero según el representante de CCOO en el comité de empresa José María Lombardía, la dirección “no aceptó ninguna de esas propuestas y sigue adelante con su propuesta del ERE.
Lombardía explicó que el comité rechazan el ERE por dos razones fundamentales. La primera de ellas por las causas que lo motivan, que a juicio de los sindicatos no son otras que la derivación de parte de la producción a otras instalaciones y la segunda porque consideran que hay propuestas y alternativas factibles para evitarlo.
Ambas partes han quedado emplazados para una nueva reunión el próximo miércoles, día en el que finaliza el plazo de alegaciones al ERE.
Categoria: ABC - Conflictos laborales, ERE, ABC-Multinacionales, Asturias, Principado de Asturias, ABC-Empresas
No hay comentarios
a “Saint Gobain rechaza las propuestas de los trabajadores alternativas al ERE”
* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
Responsabilidad sobre los mensajes enviados