Empresuchas

Samsung N510, el Netbook / Miniportátil de Samsung con Nvidia ION

Escrito por Pirizoe el Miércoles, 1 de Julio del 2009 a las 6:17 pm, 171 lecturas



u200-again.jpg

Hace unos días os comentábamos acerca de que Samsung estaba trabajando en un netbook o miniportátil equipado con nvidia ION, blogeee trae nuevas pistas así como imágenes del equipo.

Su “look” es muy similar al Samsung  N120 con un Poco de NC20, acabado con un toque de touchpad del N110, lo que da un resultado bastante llamativo para este 11.6″ de la compañía. Hay probablemente unos peros en el diseño,  y es que si finalmente el equipo es del citado tamaño, quizás los bordes tantod e pantalla como de teclado son algo grandes.

por lo demás, las características que se barajan son las siguientes:

  • Intel Atom N280 (1,66 GHz, 512KB de caché L2, 667 MHz FSB)
  • Chipset: Nvidia 9400M ION
  • 1 GB de RAM
  • 160 GB deHDD
  • Pantalla de 11.6 “WXGA (1366 × 768)
  • WiFi 802.11 b / g / n
  • Bluetooth
  • Red Ethernet
  • Webcam / lector de tarjetas múltiple
  • Batería de 6 celdas de iones de litio
  • Windows XP Home

Via: msiwind

Categoria: PC, ABC-Tecnología


No hay comentarios a “Samsung N510, el Netbook / Miniportátil de Samsung con Nvidia ION”

Ver comentario previo



* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Responsabilidad sobre los mensajes enviados