Empresuchas

Smartphone 3G de E-TEN, Glofiish DX900, con ranura SIM dual

Escrito por Federico Almada el Miércoles, 4 de Junio del 2008 a las 4:21 pm, 404 lecturas

eten-glofiish-dx900

E-TEN presentó durante la Computer 2008, celebrada en Taiwan, varios modelos nuevos de sus Smartphones, siendo uno de estos el Glofiish DX900, que goza de una ranura SIM Dual y viene listo para redes de tercera generación (3G).

El diseño del E-TEN Glofiish DX900 está muy bien logrado, y la verdad es que se pone a la par de muchos otros grandes productos que se convierten ahora en sus competidores directos.

Entre las características de este producto, podemos mencionar:

  • SO: Windows Mobile 6.1 Pro
  • GSM 850/900/1800/1900 MHz
  • UMTS 850/1900/2100 MHz
  • 3G
  • GPRS/EDGE
  • HSDPA hasta 3.6 Mbps
  • Pantalla táctil TFT con hasta 65 mil colores y resolución de 480 x 640px
  • Cámara de 3 Megapíxeles con grabación de vídeo y enfoque automático
  • Reproductor Windows Media Player
  • GPS
  • USB
  • WiFi
  • Bluetooth
  • Batería de Ion Litio

(more…)

…………………………………………………………………………..
Tecnogadgets te recomienda Tecnodomos, el blog de la tecnología y la domótica para el hogar


Categoria: Móviles, ABC-Tecnología


No hay comentarios a “Smartphone 3G de E-TEN, Glofiish DX900, con ranura SIM dual”

Ver comentario previo



* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Responsabilidad sobre los mensajes enviados