Empresuchas

Ssangyong se declara en suspensión de pagos por falta de liquidez

Escrito por RRHHDigital - Portada el Sábado, 10 de Enero del 2009 a las 1:13 am, 233 lecturas

El fabricante surcoreano de automóviles Ssangyong solicitó ayer declararse en suspensión de pagos por problemas de liquidez y para evitar la bancarrota, informó ayer la compañía, que se ha convertido en la primera marca automovilística en tomar esta decisión a raíz de la crisis económica.


La decisión del fabricante de todoterrenos se produce después de que las marcas de automóviles hayan sufrido los efectos de la crisis económica en los últimos meses, especialmente por la caída de la demanda, así como por la dificultad del acceso al crédito y la cada vez menor confianza del consumidor.

La compañía indicó que ha decidido solicitar declararse en suspensión de pagos como consecuencia de la falta de liquidez y para realizar una transformación interna que la convierta en una empresa "con un crecimiento sostenible".

Esta solicitud llega después de que tanto la firma surcoreana como su principal accionista, el fabricante chino de automóviles SAIC, hayan intentado encontrar apoyo financiero por parte del Gobierno de Corea del Sur y de diferentes entidades bancarias.

El jefe del Banco de Desarrollo de Corea, principal acreedor de Ssangyong, anunció recientemente que "estaba preparado" para ayudar a la firma surcoreana, aunque resaltó que únicamente lo haría si ésta recibiera "dinero fresco" por parte de SAIC.

La compañía automovilística china inyectó el pasado mes de diciembre 45 millones de dólares (33 millones de euros al cambio actual) en Ssangyong. Asimismo, la compañía está estudiando recortar en un 30% los sueldos de sus empleados, entre otras medidas.

Categoria: ABC - Conflictos laborales, ABC - Economía, ABC-Multinacionales, ABC-Empresas


No hay comentarios a “Ssangyong se declara en suspensión de pagos por falta de liquidez”

Ver comentario previo



* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Responsabilidad sobre los mensajes enviados