El sueldo medio en Manhattan es de, aproximadamente, 100.000 euros anuales | Empresuchas

rss Notícias Tecnología rss Multinacionales rss Retro gadgets rss Cacharrería rssCuriosidades rss ¿Tópicos?

Nov 21
308 lecturas

Con 2.281 dólares por semana, los habitantes de Manhattan ganaron tres veces el promedio del salario estadounidense en el primer trimestre del año, apoyados en los jugosos bonos del sector financiero, según mostraron cifras oficiales.

Equivalente a cerca de 147.000 dólares por año (100.000 euros anuales), la paga semanal promedio para los residentes en Manhattan creció un 16,7 por ciento respecto del mismo período del 2006, manteniendo su lugar como el condado más rico de Estados Unidos. A nivel nacional, el alza salarial promedio fue de 5,1 por ciento a 885 dólares semanales, o 46.000 por año, dijo la Oficina de Estadísticas Laborales.

La gente en Manhattan, hogar de Wall Street, ganó de tres a cuatro veces más que sus vecinos en otros municipios de la ciudad de Nueva York, y casi cinco veces más que los trabajadores del estado de Montana.

Cuatro de los diez condados con el salario promedio más alto se ubicaron en el área de Nueva York, mientras que otros tres se ubicaron en y alrededor de San Francisco, cerca del corredor de alta tecnología Silicon Valley.

Los salarios semanales más bajos se pagan en Montana (600 dólares), Dakota del Sur (602 dólares), Dakota del Norte (615 dólares) y Mississippi (616 dólares)

Terra Actualidad / Agencias


Sueldos de Risa--> Volver
ABC-Empresas Moderada:admin Print esta página Print esta página
Envía tu Noticia

Suscripción RSS a los comentarios de la entrada. TrackBack URI

Deja tu comentario.

XHTML: You can use these tags: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <code> <em> <i> <strike> <strong>



Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Páginas Relacionadas

Add to Technorati Favorites Blogalaxia Blogarithm  Bitacoras.com Einicio


Categorías