Empresuchas

UGT convoca movilizaciones para pedir jornada laboral flexible en Banco Santander

Escrito por RRHHDigital - Portada el Viernes, 3 de Octubre del 2008 a las 4:48 pm, 117 lecturas

El sindicato UGT convocó para hoy movilizaciones ante las principales oficinas del Banco Santander en toda España para pedir la implantación de la jornada flexible, con lo que los trabajadores de la entidad podrían librar los sábados.

En una nota remitida hoy, el sindicato, que recuerda que fue ‘promotor y firmante del Plan de Igualdad en el banco Santander en España’, afirma que con la jornada flexible, el Grupo daría ‘un paso más’ en la verdadera conciliación de la vida familiar y laboral, al tiempo que acabaría ‘con la cultura de calentar la silla’.

La jornada laboral en el sector bancario, pactada en el convenio colectivo del sector, es actualmente de 8 a 15 horas de lunes a viernes, con apertura de los sábados de octubre a marzo (ambos inclusive) en horario de 8 a 13.30 horas.

Sin embargo, la mayoría de los bancos, excepto el Santander, han pactado acuerdos para la eliminación de la apertura de los sábados, explica la nota.

El sindicato también se queja de que ’se ha convertido en una práctica habitual en el Santander, impulsada desde la propia dirección’, la prolongación de la jornada en horario de tarde, una práctica ‘propia de otros tiempos’ que vulnera los acuerdos con los sindicatos y ‘constituye un fraude a la Seguridad Social, por cuanto que dichas horas de trabajo no se cotizan como tales’.

Y, además, todo esto tiene un efecto en la destrucción de empleo, cuantificado por UGT en más de 8.000 puestos de trabajo, que se podrían crear sólo en el Banco Santander.


Categoria: ABC - Conflictos laborales, ABC-Sindical, ABC-Empresas


No hay comentarios a “UGT convoca movilizaciones para pedir jornada laboral flexible en Banco Santander”

Leave a Reply

XHTML: You can use these tags: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <code> <em> <i> <strike> <strong>

Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Páginas relacionadas

Blogalaxia
  • Comentarios Recientes:

    • Noelia: Pues nosotros vamos de comida el 12/12 y tiene muy buena pinta, lo del no garrafón espero, sería de...
    • malagueño: Admin ruego aceptes mis disculpas,en verdad te digo que no es mi intención insultar a nadie,gracias.
    • wilber: cupos en scania automotriz
    • wilber: bueno quisiera trabajar en scania o com vehiculos scania
    • Estela: SOLO SE QUE SI PUEDE SER FELIZ SI TIENE AMOR RN SU CORAZON Y FILOSOFIA DE VIDA EXELENTE.Y ESCRIBO PARA...
  • Recientes Trackbacks: