Empresuchas

UGT denuncia que Sidenor ha parado la acería de Azcoitia sin acuerdo sindical - 7.9.2007

Escrito por Pirizoe el Viernes, 7 de Septiembre del 2007 a las 9:36 pm, 621 lecturas



La Federación de Metal, Construcción y Afines de UGT (MCA-UGT) ha denunciado que la dirección de Sidenor aprovechó el mes de agosto, cuando la mayoría de los trabajadores se encontraba de vacaciones, para detener la actividad en la acería de Azcoitia sin un acuerdo sindical previo.


En un comunicado, UGT recuerda que se encuentra, junto a otros sindicatos, negociando con la dirección un plan social, y exige a la compañía que no actúe de forma unilateral.

El sindicato ha planteado en la mesa de negociación lo prioritario de acordar un plan industrial y de inversiones que garantice el futuro industrial, económico y laboral de la plantilla del grupo.

A juicio de MCA-UGT, las cifras planteadas por la empresa sobre los excedentes laborales en cada una de las factorías no son más que una propuesta de la dirección, por lo que el sindicato las considera un planteamiento de partida sometido a discusiones y acuerdos.

Por otra parte, MCA-UGT denuncia la actitud del sindicato ELA, que “en lugar de asumir su responsabilidad como representante mayoritario de los trabajadores en la planta de Azcoitia, se dedica a criticar sin dar una respuesta contundente a la dirección de la empresa por su cierre”.

UGT critica que ELA haya permitido el uso de empresas de trabajo temporal en las plantas de Azcoitia y Legaspia. Respecto a la fábrica de Sidenor en Vitoria, MCA-UGT dice que “no va a permitir” a ELA que “dé lecciones de cómo defender el mantenimiento de la factoría y los trabajadores de la misma”.

Europa Press

Categoria: Álava, País Vasco (Euskadi)


No hay comentarios a “UGT denuncia que Sidenor ha parado la acería de Azcoitia sin acuerdo sindical - 7.9.2007”

Ver comentario previo



* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Responsabilidad sobre los mensajes enviados