Un falso mosso d’Esquadra patrulla y dirige el tráfico tras robar un uniforme en una comisaría
Escrito por RRHHDigital - Portada el Viernes, 20 de Junio del 2008 a las 12:30 pm, 262 lecturas
Un individuo con problemas mentales entró en una comisaría de los Mossos d’Esquadra en Lérida, robó un uniforme de la policía autonómica catalana y luego salió a ‘patrullar’ y a dirigir el tráfico en una calle del centro de la ciudad, hasta que fue detenido, informó este jueves la prensa catalana.
El hombre, de 29 años, llegó a la comisaría el miércoles sobre las 11 de la mañana. Entró en el vestuario, forzó una taquilla y se enfundó el uniforme. Luego, salió tranquilamente de la comisaría, saludando al resto de los agentes, antes de dedicarse a ‘patrullar’ y a regular el tráfico.
Otros policías, sorprendidos de ver que su falso colega no llevaba arma de servicio ni cinturón y que hacía "gestos raros", dieron la voz de alarma, lo que permitió arrestarle. Los Mossos aseguran que no tuvo acceso a ningún arma en la comisaría, donde hay una cámara de seguridad para guardarlas.
El joven, que tiene antecedentes y es conocido por sus problemas mentales, ha sido acusado de usurpar la identidad de un funcionario. Ha quedado en libertad provisional, pendiente de declarar ante el juez.
Categoria: ABC-Curiosidades, Lérida (Lleida), Cataluña
- Añadir este post a
- Del.icio.us -
- Meneame -
- Digg -
- -
Print This Post
Leave a Reply
Normas:Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
