Empresuchas

Un juez falla a favor de la tercera trabajadora de Alcampo que reclamaba conciliación familiar

Escrito por RRHHDigital - Portada el Miércoles, 19 de Noviembre del 2008 a las 5:45 pm, 150 lecturas



El Juzgado de lo Social número 31 de Madrid ha dado la razón a la tercera trabajadora de Alcampo que reclamaba su derecho a conciliar la vida familiar y laboral con una reducción de horario para poder cuidar de su hijo, según informó CC.OO. en un comunicado.


   En la sentencia, dictada el pasado 4 de noviembre, el juez reconoce la reducción solicitada por la empleada y considera acreditada la incompatibilidad de trabajar los fines de semana con el cuidado de su hijo.

   El fallo considera que la petición de la trabajadora no provoca "problema organizativo alguno", que justifique la negativa de la empresa, en contra de lo alegado por Alcampo, por lo que reafirma el derecho a la protección del menor frente las cuestiones de la organización de la compañía.

   La trabajadora, que presta sus servicios en Alcampo Vaguada, demandó a la empresa ante la negativa de concederle una reducción de jornada, que solicitó mediante una carta en la que comunicaba la necesidad de reducir su jornada para el cuidado de un hijo menor de ocho años.

   La trabajadora pidió reducir su jornada en un día, con lo que pasaría a prestar sus servicios de lunes a viernes, excluyendo los sábados, los domingos y festivos de apertura.

   CC.OO. calificó la sentencia de "muy positiva", y recordó que con ésta "ya son tres sentencias favorables similares" que se han producido en Alcampo y lamentó el "empecinamiento" empresarial en desconocer los derechos de los trabajadores.

Categoria: Trabajo, Madrid, Comunidad de Madrid, ABC-Empresas


No hay comentarios a “Un juez falla a favor de la tercera trabajadora de Alcampo que reclamaba conciliación familiar”

Ver comentario previo



* Registrate en Gravatar para asociar una imagen a nuestra dirección de e-mail de forma que esta se muestre en cualquier web o blog que tenga soporte para este sistema.
Normas:
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Responsabilidad sobre los mensajes enviados