Un trabajador fallece al caerle unas placas de mármol encima en una empresa de Castalla
Escrito por RRHHDigital - Portada el Martes, 15 de Julio del 2008 a las 4:37 pm, 113 lecturas
Un hombre de unos 39 años de edad falleció esta mañana como consecuencia de un accidente laboral ocurrido al caerle unas placas de mármol en una empresa del término municipal de Castalla (Alicante), según informaron hoy a Europa Press fuentes cercanas al caso.
El siniestro se produjo alrededor de las 8.15 horas de hoy, cuando por causas aún desconocidas el trabajador, de origen rumano, resultó aplastado por unas placas de mármol cuando operaba en el interior de una empresa dedicada al transporte de este material, en el polígono industrial número 2 situado junto a la carretera de Tibi (Alicante).
Al lugar de los hechos acudió una ambulancia con el médico de Atención Primaria de Castalla, que encontró ya muerto al trabajador y sólo pudo certificar su fallecimiento.
Categoria: Accidentes laborales, Alicante, Comunidad Valenciana
- Añadir este post a
- Del.icio.us -
- Meneame -
- Digg -
- -
Print This Post
Leave a Reply
Normas:Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
