Unicef Cataluña, demandada por acoso psicológico
Escrito por RRHH Digital | Europa Press el Miércoles, 30 de Enero del 2008 a las 12:59 am, 152 lecturas
Una trabajadora de 63 años ha demandado a UNICEF Catalunya por acoso psicológico, ya que, según su opinión, la "han degradado" laboralmente, pasando de ser secretaria ejecutiva de la entidad a ser responsable de la gestión del programa … Leer.
Categoria: ABC-Feeds RRHH Digital
- Añadir este post a
- Del.icio.us -
- Meneame -
- Digg -
- -
Print This Post
No hay comentarios
a “Unicef Cataluña, demandada por acoso psicológico”
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
