El Gobierno costeará la sanidad de unos 36.400 jubilados españoles que residen en países de la UE
Escrito por admin el Miércoles, 23 de Mayo del 2007 a las 12:59 pm, 263 lecturas
MADRID, 17 May. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno costeará la sanidad de los jubilados españoles que viven en nueve países de la UE que prevén aplicar sobre las pensiones de residentes extranjeros que perciban esta prestación de otro estado una cuota por la asistencia sanitaria (Alemania, Austria, Bélgica, Eslovenia, Finlandia, Francia, Italia, Países Bajos y Polonia), según informó hoy el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un comunicado.
La Sentencia ‘Nikula’ adoptada por el Tribunal de Justicia Europeo en el año 2005 permite a estos estados, a la hora de aplicar la cuota sanitaria, tomar en cuenta también la pensión que los pensionistas españoles o de otro estado perciban de otros países, salvo en el caso de que haya cotizado anteriormente a efectos de asistencia sanitaria, ya que en otro caso se produciría una doble imposición.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social cifra en 36.430 los pensionistas españoles residentes en uno de los estados indicados que también perciben pensión de España y que podrían verse afectados por este cambio. No existe constancia, por el momento, de que las citadas reducciones se hayan empezado a aplicar.
La Seguridad Social española sostiene que en el sistema de protección social los pensionistas ya cotizaron durante su vida activa lo necesario para garantizar de por vida su asistencia sanitaria, posición que ha venido defendiendo en los distintos foros comunitarios en que se ha venido tratando esta cuestión. No obstante, parece que la interpretación por los países de cómo aplicar esta Sentencia está encontrando algunas dificultades de consenso.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD SOCIAL.
El tema ha surgido de nuevo recientemente en el marco de los trabajos del nuevo Reglamento de coordinación de legislaciones en materia de Seguridad Social (reglamento de aplicación del Reglamento Comunitario 883/2004, dentro de las disposiciones dedicadas a las prestaciones sanitarias, en las que se quieren incorporar las consecuencia de sentencia Nikula, si bien sólo existe consenso respecto de los aspectos no controvertidos).
En la última reunión preparatoria del Consejo de Ministros de Empleo y Asuntos Sociales (EPSSC), celebrada ayer en Bruselas, los estados miembros de la UE han alcanzado un acuerdo, tras superar las últimas reservas pendientes, para la presentación al Consejo de Ministros de finales de mes, del capitulo de prestaciones por enfermedad del reglamento de aplicación del Reglamento 883/2004.
En este punto, la Delegación española en Bruselas, en aras del consenso necesario sobre el conjunto del nuevo Reglamento, ha aceptado la propuesta que ha alcanzado mayor consenso sobre como reflejar la sentencia Nikula, pero se reserva el derecho de apoyar las reivindicaciones de los pensionistas españoles afectados.
Además, ha incluido una declaración anexa a la propuesta, por la que la Seguridad Social española se compromete a asumir y transferir directamente las cantidades correspondientes, para evitar perjuicios económicos a los pensionistas españoles, cuando los estados firmantes empiecen a aplicar sobre las pensiones abonadas por España los correspondientes descuentos.
Fuente: http://www.europapress.es
Categoria: ABC-Empresas
- Añadir este post a
- Del.icio.us -
- Meneame -
- Digg -
- -
Print This Page
Leave a Reply
Normas:Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
