España sigue a la cola de la UE en aumento de productividad
Escrito por admin el Martes, 6 de Noviembre del 2007 a las 11:12 am, 173 lecturas
España sigue a la cola de la Unión Europea en aumento de la productividad laboral y únicamente Portugal e Italia registran peores resultados entre los 27. La productividad por trabajador aumentó sólo un 0,8% en 2006 –prácticamente la mitad que la media comunitaria, que fue del 1,5%– una cifra que sitúa a España lejos de otros grandes países como Alemania (2,7%), Reino Unido (2,6%) o Francia (1,1%), según el informe sobre la competitividad en la UE en 2007 hecho público ayer por la Comisión.
España sigue a la cola de la Unión Europea en aumento de la productividad laboral y únicamente Portugal e Italia registran peores resultados entre los 27. La productividad por trabajador aumentó sólo un 0,8% en 2006 –prácticamente la mitad que la media comunitaria, que fue del 1,5%– una cifra que sitúa a España lejos de otros grandes países como Alemania (2,7%), Reino Unido (2,6%) o Francia (1,1%), según el informe sobre la competitividad en la UE en 2007 hecho público ayer por la Comisión.
Pese a este retraso respecto al resto de socios comunitarios, el crecimiento de la productividad laboral en España el año pasado fue superior a la media de la última década. Durante el periodo 2000-2005, el ritmo de crecimiento anual del producto interior bruto (PIB) por trabajador fue del 0,5%, mientras que entre 1995 y 2000 la cifra se situó en el 0,3%. España destaca, no obstante, por ser el país comunitario en el que más ha aumentado el número de horas trabajadas entre 1995 y 2004.
La clasificación comunitaria de mejora de la productividad laboral en 2006 la encabezan Letonia (7%), Finlandia (5,8%) y Lituania (5,7%), mientras que por detrás de España están portugueses (0,5%) e italianos (0,2%). Globalmente, el crecimiento de la productividad en la UE el año pasado fue ligeramente superior al registrado en Estados Unidos (1,4%).
España está además muy lejos de cumplir su objetivo de aumentar la inversión en investigación y desarrollo (I+D), el principal factor que permite mejorar la productividad, hasta el 2% del PIB en 2010. Según los últimos datos disponibles (correspondientes a 2005), el gasto español en I+D está todavía ligeramente por encima del 1%, aunque también la mayoría del resto de Estados miembros andan muy retrasados en este capítulo.
De los 24 indicadores que utiliza el informe del Ejecutivo comunitario para medir la competitividad de las economías de los 27, España queda por debajo de la media comunitaria en un total de 17. Destacan especialmente los malos resultados por lo que se refiere al número de días necesarios para crear una nueva empresa o los costes que provoca abrir un nuevo negocio.
España está además por debajo de la media comunitaria en gasto en I+D, en gasto en investigación por parte del sector privado, en número de licenciados en carreras de ciencia y tecnología, en inversiones de capital riesgo en empresas innovadoras, en gasto en tecnologías de la información y la comunicación y en exportaciones de alta tecnología.
La economía española sólo aventaja al conjunto de la UE en un nivel global de precios más bajo y en precios más reducidos del gas y la electricidad para clientes industriales (que están regulados, y por los que el Ejecutivo comunitario ya ha expedientado a España). El informe sobre competitividad destaca también entre los elementos positivos en España la elevada cuota de mercado de las energías renovables, la reducida cuota de mercado del mayor operador en el mercado eléctrico, y un nivel de ayudas públicas globales y sectoriales inferior al del conjunto de los 27.
Europa Press
Categoria: ABC-Empresas
- Añadir este post a
- Del.icio.us -
- Meneame -
- Digg -
- -
Print This Page
Leave a Reply
Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
