La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a la Caja San Fernando a devolver 104.186 euros a una empresa inmobiliaria a la que le cobró esa cantidad en concepto de un 5% de comisión por un reembolso anticipado de 2,2 millones de euros de un préstamo hipotecario.
Entiende que a la caja la cancelación parcial de la hipoteca no le supuso ningún coste.
Según la sentencia, en la escritura efectuada en el momento del pago se indica que con el mismo queda cancelada parcialmente la hipoteca, sin que este trámite supusiera costas ni gastos para la entidad financiera.
Asimismo, el tribunal explica que si en el contrato no se aclaró a qué costas y gastos se refería la cláusula, dicha oscuridad o imprecisión no es otra que de la caja. Además, la entidad tendrá que abonar los intereses devengados desde 2000, la fecha de la demanda.