Verascope F40 imágenes estereoscópicas de la alta calidad
Escrito por admin el Sábado, 6 de Octubre del 2007 a las 1:56 pm, 1,117 lecturas
Tabla de contenidos para Cámaras antiguas
- Fotos en 3 DIMENSIONES - CNYTHNK ESTEREOSCOPICA - Spuntnik
- Verascope F40 imágenes estereoscópicas de la alta calidad
Tabla de contenidos para Cámaras antiguas
- Fotos en 3 DIMENSIONES - CNYTHNK ESTEREOSCOPICA - Spuntnik
- Verascope F40 imágenes estereoscópicas de la alta calidad

Esta cámara estéreo posee un obturador y objetivos de cálidad. Su concepción eficaz y su calidad en la fabricación hacen de ella un aparato buscado por coleccionistas pero también por practicantes de la foto estéreo.

Sus sistemas mecánicos son robustos y los controles para la velocidad de la abertura y del obturador de la lente son fáciles de utilizar y se pueden ajustar libremente a cualquier ajuste. Una Verascope en condiciones de trabajo finas es un aliado valioso en la búsqueda para las imágenes estereoscópicas de la alta calidad.
- Nombre: Verascope
- Fabricante: Jules Richard, Paris (Francia)
- Año: » 1946
- Tipo de Cámara:
- Tamaño (W x H x D): 160 x 80 x 56 mm
- Peso: 929 g
- Imagen (W x H): 29.50 x 24.00, separada vert.
- Lentes: Som Berthiot Paris Flor Tessar, 1:3.5/40mm
- Separación de lentes: Aprox. 63.20 mm
- Velocidad obturación: 1/250, 1/100, 1/50, 1/25, 1/10, 1/5, ½, 1 seg. , “B” y “T”
- Diafragma: Diafragma de Iris entre lentes, ajustable de f/3.5 a f/16
- Disparador: Disparador central mecánico, entre lentes.
- Carga de película: Manual
- Viewfinder: Newton viewfinder con corrección parallax (approx. 0,50x)
- Notas: Esta cámara podía sacar fotos en modo mono (no estéreo).
Categoria: ABC-Retro
- Añadir este post a
- Del.icio.us -
- Meneame -
- Digg -
- -
Print This Post
Leave a Reply
Normas:Artículo 16 de la ley LSSICE (LEY 34/2002): Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio NO SERÁN RESPONSABLES por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es llícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
